CAPÍTULO
I
NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNCIONES
ARTÍCULO 1. La Universidad de Cartagena, con domicilio en esta
misma ciudad, es una persona jurídica autónoma, de
carácter académico, con régimen especial, creado por Decreto
del 6 de octubre de 1827, expedido por el Libertador Simón
Bolívar, la Ordenanza No. 12 de 1956 del Consejo Administrativo de Bolívar,
y el Decreto 166 del 24 de febrero de 1983 de la Gobernación del departamento
de Bolívar. En lo referente a las políticas y a la planeación
del sector educativo, se halla
vinculada al Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con los preceptos
de la Ley 30 del 28 de diciembre de 1992.
La Universidad de Cartagena puede establecer dependencias secciónales,
de conformidad con lo previsto en la Ley 30 de 1992.
ARTÍCULO 2.
En uso del principio de autonomía, la Universidad de Cartagena puede
designar internamente sus autoridades académicas y administrativas, darse
y modificar sus propios estatutos, crear, organizar y desarrollar sus labores
de acuerdo
con su misión y objetivos, adoptar los reglamentos que fueren menester,
y disponer de sus recursos. Puede, así mismo,
establecer, asumir y aplicar mecanismos financieros para el cumplimiento de
su función institucional, conforme a la
Constitución Nacional y a otras leyes de la República.
PARÁGRAFO: La autonomía implica, además, el derecho
a tener: a) Personería Jurídica reconocida por la Ley. b) Autodeterminación
académica, administrativa y financiera. C) Patrimonio independiente.
d) Facultad de elaborar y manejar su presupuesto, acorde éste con las
funciones que le corresponden según su esencia y objetivos. e) La adopción
del régimen de contratación y control previsto por la Ley 30 de
1992.
ARTÍCULO 3.
La Universidad adopta como normas orientadoras, las contenidas en los Capítulos
I, II, III y el Título V Capítulo
de la Ley 30 de 1992, desarrolladas en el Acuerdo 40 del 05 de Diciembre de
1996 del Consejo Superior de la Universidad de Cartagena. (Estatuto General).
CAPÍTULO
II
DE LAS INSCRIPCIONES, ADMISIONES Y MATRÍCULAS
INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO
4. Pueden inscribirse
para optar a un cupo en la Universidad de Cartagena:
a. Los bachilleres que cumplan con los requisitos establecidos para ingresar
a la Universidad.
b. Quienes, habiendo sido estudiantes de la Universidad, hubiesen dejado de
serlo por razones diferentes de las disciplinarias.
c. Quien, habiendo estudiado en otra Institución de Educación
Superior, nacional o extranjera, debidamente reconocida por el Ministerio de
Educación Nacional, cuyos programas estén aceptados por el gobierno
del correspondiente país, y de conformidad con la legislación
vigente y con lo previsto en el presente Reglamento, solicite transferencia
a uno de los programas ofrecidos por
la Universidad de Cartagena.
d. Quien, cumpliendo con los requisitos exigidos por los diferentes programas
de postgrado, solicite su admisión.
e. Quien, teniendo un título tecnológico, quiera proseguir sus
estudios para obtener título profesional.
Los estudiantes que estén adelantando una carrera en la Universidad de
Cartagena, siempre y cuando no violen el artículo 31
del presente Reglamento.
ARTÍCULO
5. Quien aspire a ingresar en cualquiera de los programas ofrecidos por
la Universidad, puede formular la correspondiente solicitud:
a. Como estudiante nuevo
b. Como estudiante de reingreso
c. Como estudiante de transferencia
d. Como estudiante especial temporal de acuerdo al artículo 43 del presente
Reglamento.
ARTÍCULO 6.
La inscripción y la admisión para estudiantes de pregrado, estará
sometida a los siguientes requisitos:
a. Diligencia del formulario de inscripción y pago de los derechos correspondientes.
b. Presentar copia del diploma de bachiller, en cualquiera de las modalidades
aprobadas por el Gobierno Nacional.
c. En caso de que el estudiante aún esté cursando último
año de bachillerato, deberá presentar un certificado expedido
por la autoridad correspondiente del plantel, en el cual conste la fecha en
que terminará sus estudios.
d. Adjuntar a la solicitud, la tarjeta que acredite haber presentado las Pruebas
de Estado.
e. Realización de pruebas internas, cuando la Universidad así
las exija.
f. Otros que disponga el Consejo Académico de la Universidad.
PARÁGRAFO: Cuando la Universidad, a través de su Consejo
Académico, decida tener en cuenta los resultados de las
Pruebas de Estado en el proceso de admisión, podrá ponderar los
resultados obtenidos en ellas, de acuerdo con las
características académicas del programa al cual aspira.
ARTÍCULO 7. Toda inscripción es válida únicamente durante el período académico a que la misma se refiera, y su valor no es reembolsable ni transferible en ningún caso.
ADMISIONES
ARTÍCULO
8. La admisión es el acto por el cual la Universidad de Cartagena
selecciona a quienes, de acuerdo con los
reglamentos establecidos por la Institución, adquieren el derecho de
matricularse en cualquiera de sus programas.
ARTÍCULO 9.
Para seleccionar estudiantes inscritos, la Universidad de Cartagena efectuará
las pruebas que considere
necesarias.
PARÁGRAFO: Los puntajes exigidos en las Pruebas de Estado y en
las pruebas de admisión serán reglamentadas por el
Comité Central de Admisiones y aprobado por el Consejo Académico
de la Universidad.
ARTÍCULO 10.
El Consejo Académico de la Universidad establecerá el número
de cupos disponibles para los estudiantes que ingresan a los distintos programas,
en los periodos académicos.
PARÁGRAFO: Se considera que un periodo académico (semestre)
para programas de pregrado en la Universidad tendrá 16 semanas, sin incluir
las evaluaciones finales. Para el Programa de medicina, el período será
de 18 semanas.
ARTÍCULO 11.
Serán admitidos como estudiantes de la Universidad de Cartagena, los
aspirantes que, obteniendo el puntaje establecido en las Pruebas de Estado y/o
en las pruebas de admisión, se ubiquen dentro del límite de cupos
acordados por el Consejo Académico para cada programa.
PARÁGRAFO 1: Las pruebas de admisión son las que realiza
la Universidad, para seleccionar a quienes aspiren a ingresar a
ella y serán reglamentadas por el Consejo Académico.
PARÁGRAFO 2: En caso que una o varias personas admitidas no se
matriculen, se escogerán los aspirantes que siguen en
su estricto orden de lista de acuerdo con el puesto obtenido.
Será llamados mediante convocatoria pública una vez se cumpla
la fecha de matrícula; el número máximo de convocatoria
será
de seis (6).
PARÁGRAFO 3: En caso de presentarse empate en el puntaje entre
aspirantes a ingresar a la Universidad, se procederá de acuerdo con los
siguientes criterios para dirimirlo:
a. El puntaje total obtenido en las pruebas del ICFES
b. El puntaje por área, correspondiente al programa en el cual se hizo
la inscripción de las pruebas del ICFES.
c. El promedio global de las calificaciones de la básica secundaria.
d. Presentar el certificado electoral del último comicio.
ARTÍCULO 12.
Cuando exista causa justificada y comprobada, a juicio del Comité Central
de Admisiones, los admitidos en la Universidad o matriculados en el primer semestre
o año, podrán solicitar reserva de cupo por un período
académico, el cual
deberá ser ratificado por el Consejo Académico.
PARAGRAFO: Los cupos de reserva por servicio militar obligatorio serán
por el tiempo que éste demore.
REINGRESOS
ARTÍCULO 13. Reingreso es el acto mediante el cual el estudiante solicita formalmente cursar el período académico aplazado. Esta solicitud se debe diligenciar ante el centro de Admisiones, Registro y Control Académico, previa cancelación de los derechos correspondientes.
ARTÍCULO 14.
Puede aspirar a reingreso aquel que, estando matriculado en algún programa
de pregrado o postgrado de la Universidad de Cartagena, se haya retirado después
de terminar y aprobar, al menos, un período académico, con sus
respectivas calificaciones, y desea volver al mismo programa.
ARTÍCULO 15. El que aspire a reingresar a la Universidad no debe tener sanciones disciplinarias vigentes que hubiesen determinado su retiro de la misma y que el retiro no exceda del plazo máximo de dos años.
ARTÍCULO 16.
Las solicitudes de reingreso serán presentadas, en las mismas fechas
establecidas en el calendario académico de la Universidad para las matrículas,
ante el Centro de Admisiones, Registro y Control Académico. Éste
las enviará al Comité
de Admisiones de la respectiva Facultad y cursará la recomendación
de los ingresos al Comité Central de Admisiones.
ARTÍCULO 17. El aspirante a reingreso sólo podrá tramitar una (1) solicitud por período académico, y dos (2) durante toda la carrera. Excepcionalmente, se podrán estudiar otras solicitudes en caso de que se compruebe fuerza mayor.
TRANSFERENCIAS
ARTÍCULO
18. El aspirante a transferencia es aquel que ha aprobado, al menos, el
40% de los créditos de un programa académico de nivel superior
reconocido por el Ministerio de Educación Nacional, en una institución
distinta a la Universidad
de Cartagena, y solicita ingreso a un programa con denominación académica
homólogo en la Universidad de Cartagena.
ARTÍCULO 19.
Las solicitudes de transferencia serán presentadas, en las fechas señaladas
en el calendario académico y
según los periodos académicos contemplados en el respectivo programa
al Centro de Admisiones, Registro y Control Académico, el cual remitirá
al Comité de Admisiones de cada facultad para su respectivo estudio.
El Comité de Facultad
remitirá nuevamente al Comité Central las solicitudes estudiadas
para su ratificación.
ARTÍCULO 20.
Los aspirantes a transferencia a cualquiera de los programas académicos,
que hubiesen recibido autorización para inscribirse, deberán cancelar
previamente el valor de la inscripción para poder realizar el estudio
respectivo. Este valor no
es reembolsable ni transferible.
ARTÍCULO 21.
En ningún caso habrá transferencia de una institución que
no cuente con la aprobación del Ministerio de Educación Nacional
y que no haya tenido, por lo menos, la primera promoción de graduados
en el programa en que se solicita.
PARÁGRAFO: En el caso de programas ofrecidos en convenio o extensión
por otras universidades o por la Universidad de Cartagena, también se
requerirá de una primera promoción.
ARTÍCULO 22.
Para efectos de transferencia, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La Universidad sólo aceptará transferencias cuando haya cupos
disponibles. Estos cupos serán determinados por el Consejo de cada Facultad.
b) Sólo se reconocerán asignaturas con calificación igual
o superior a 4.0 (cuatro cero).
c) A quienes se les apruebe la transferencia en uno de los programas de la Universidad
de Cartagena, deben cursar en ésta,
por lo menos, el 40% de los créditos establecidos para la carrera
d) Tener un promedio ponderado acumulado de 4.0 (cuatro, cero).
PARÁGRAFO 1: No se concederá homologación de asignaturas
cuyo objetivo, contenido y créditos sean inferiores y/o
diferentes a los Establecidos por la Universidad en el respectivo programa académico.
PARAGRAFO 2 TRANSITORIO: Tratándose de programas académicos
sin el sistema de créditos, se exigirá un promedio aritmético
acumulado de 4.0 (cuatro, cero).
ARTÍCULO 23.
Los aspirantes a ingresar por transferencia a cualquiera de las facultades o
programas de la Universidad de Cartagena, deben enviar al Centro de Admisiones,
Registro y Control Académico los siguientes documentos:
a. Solicitud escrita en que se expresen y sustenten claramente los motivos que
se tengan para solicitar la transferencia y formulario debidamente diligenciado.
b. Certificados de estudio que comprueben los años o semestres cursados
en el programa de donde provenga, las calificaciones obtenidas y el número
de créditos de cada asignatura.
c. Presentar certificados de los contenidos programáticos de las asignaturas
cursadas.
d Recibo de pago del estudio de solicitud de transferencia.
e. Copia del diploma de bachiller o acta de grado debidamente legalizado.
f. Copia de las Pruebas de Estado según ponderación del ICFES.
g. Copia del paz y salvo por todo concepto de la universidad de donde proviene.
PARÁGRAFO 1: El Centro de Admisiones, Registro y Control Académico
verificará la autenticidad de los documentos. La falsedad comprobada
en alguno de los mismos, invalidará la solicitud o la matrícula
según el caso.
PARÁGRAFO 2: Los documentos escritos en lengua diferente al español,
deben estar traducidos a éste por un traductor oficial certificado.
MATRÍCULAS
ARTÍCULO 24. Matrícula es el acto mediante el cual una persona adquiere la calidad de estudiante de la Universidad de Cartagena. Toda matrícula es válida hasta la finalización del correspondiente período académico.
ARTÍCULO 25.
Los estudiantes admitidos para matricularse en la Universidad deberán
llenar los siguientes requisitos:
a. Presentar fotocopia de la tarjeta de identidad o cédula de ciudadanía.
b. Los estudiantes admitidos por primera vez deberán presentar fotocopia
del diploma de bachiller en cualquiera de las modalidades aprobadas por el Gobierno
Nacional, o un certificado en el que conste que el diploma se encuentre en trámite.
En este caso se les concederá un plazo máximo de seis (6) meses
para la presentación del referido documento. Pasado este
plazo, no se le autorizará matrícula para continuar sus estudios
hasta tanto no presente el diploma.
c. Presentar recibo de pago de los derechos de matrícula.
d. Presentar certificado de salud física y mental, expedido por la entidad
del sistema de seguridad social en salud a la cual se encuentra afiliado.
e. Presentar carnet o documento que demuestre que está cubierto por el
Sistema de Seguridad Social en Salud.
PARÁGRAFO 1: Los estudiantes que ingresan por primera vez deberán
presentar todos los requisitos anteriores. Los
estudiantes de segundo semestre o segundo año en adelante acreditarán
los requisitos contemplados en los literales c y e.
PARÁGRAFO 2: Los estudiantes especiales temporales deberán
acreditar los requisitos exigidos a los estudiantes que
ingresan por primera vez y el título universitario o certificado de estar
estudiando una carrera universitaria, en remplazo de lo exigido en el literal
b.
ARTÍCULO 26.
El pago de los derechos de matrícula se hará dentro de los plazos
fijados en el calendario académico. De acuerdo con los plazos establecidos,
el pago puede ser ordinario o extemporáneo.
PARÁGRAFO 1: Se entiende por pago ordinario el que se realiza
dentro de las fechas fijadas en el Calendario Académico; y
por extemporáneo, el que se realiza en fechas posteriores al pago ordinario,
pero dentro de los plazos establecidos en el citado calendario. Este último
pago tendrá un recargo sobre el valor del ordinario. El monto de este
recargo será determinado por el Consejo Superior.
PARÁGRAFO 2: Los estudiantes podrán acogerse a las diferentes
modalidades de pago de matrículas que se establezcan en
la Universidad de acuerdo a los lineamientos financieros que fije la Rectoría.
Para acogerse a este beneficio el estudiante debe estar a paz y salvo financieramente.
ARTÍCULO 27.
Estarán exentos del pago de los derechos de matrícula, los estudiantes
a quienes cobijen las normas legales y estatutarias vigentes sobre exención.
PARÁGRAFO: El pago de los derechos es previo a la matricula académica.
Si el estudiante no legaliza su matricula académica no está registrado
como estudiante de la Universidad.
ARTÍCULO 28. Los derechos de matrícula son válidos únicamente durante el período académico para el cual se efectúa dicha matrícula, y no serán reembolsables ni transferibles en ningún caso.
ARTICULO 29. La matrícula
académica es el acto por el cual el estudiante registra, personalmente,
ante el Centro de Admisiones, Registro y Control Académico o en el correspondiente
Departamento Académico (Secretaría Académica), las asignaturas
que va a cursar.
Para ello, debe presentar los documentos exigidos y firmar su matricula académica,
dentro de los plazos establecidos en el Calendario Académico.
PARÁGRAFO 1: El estudiante se matriculará en situación
regular:
a. Cuando ingrese a la Universidad para iniciar una carrera o por transferencia.
b. Cuando haya cursado uno o más períodos académicos en
la Universidad de Cartagena y no haya perdido su calidad de estudiante.
PARÁGRAFO 2: El estudiante tendrá matrícula condicional,
sin que por ello pierda sus respectivos derechos:
a) Cuando su rendimiento académico sea deficiente según lo establecido
en el Artículo 73 de este reglamento.
b) Cuando se le haya impuesto una sanción disciplinaria por la autoridad
universitaria competente.
PARÁGRAFO 3: De acuerdo con el literal a), la matrícula
condicional cesará cuando el estudiante supere el promedio
académico que motivó la condicionalidad, para lo cual tiene un
(1) año. Si en este tiempo no logra recuperarse, pierde su beneficio;
y con el literal b), cuando lo disponga la autoridad que la impuso.
ARTÍCULO 30. El estudiante que hubiese perdido asignaturas en un periodo académico, las cuales, de acuerdo con este reglamento, pueda repetir, deberá matricularse para nuevamente cursarlas.
ARTÍCULO 31.
Ningún estudiante podrá ser admitido simultáneamente en
más de un programa académico de la Universidad
de Cartagena.
ARTÍCULO 32. La modificación de las fechas de matrícula académica establecidas dentro de los plazos estipulados, podrá hacerla la Rectoría, previa solicitud del respectivo Decano y/o Centro de Admisiones Registro y Control Académico de la Universidad de Cartagena.
ARTÍCULO 33.
El estudiante obtendrá el derecho a ser incluido en la lista oficial
de estudiantes y de participar en cualquier actividad académica de la
Universidad, cuando haya legalizado totalmente su matrícula financiera
y académica.
PARÁGRAFO: Por el sólo pago del derecho de matrícula,
el estudiante no será registrado como tal. Deberá formalizar la
matrícula académica dentro de los plazos estipulados en el Calendario
Académico. Si no lo hiciere, perderá el derecho a ella y deberá
esperar el siguiente período académico.
ARTÍCULO 34.
El estudiante que se retire de hecho, sin haber obtenido calificaciones parciales,
se le considerará perdido el semestre o año académico por
vacancia y sus calificaciones definitivas de las asignaturas matriculadas serán
de cero (0). De haber obtenido calificaciones parciales, estas se tendrán
en cuenta para establecer la nota definitiva.
Para ambos casos las calificaciones definitivas se tendrán en cuenta
para el cálculo del promedio y rendimiento académico.
PARAGRAFO 1: Si el retiro de hecho es por fuerza mayor comprobada su
caso se estudiará en el Comité Central de
Admisiones donde se decidirá la cancelación o no de su matrícula
académica.
ARTÍCULO 35.
Ningún estudiante podrá matricular un número de créditos
superior al permitido por la Institución.
PARÁGRAFO: Ningún estudiante podrá matricularse
para cursar asignaturas que, por razón de horario, sean incompatibles.
Esta imposibilidad es válida tanto en programas presenciales como a distancia.
ARTÍCULO 36.
La matrícula para los estudiantes en transferencia, u otra modalidad
deberá, ser autorizada por el Comité
Central de Admisiones.
CAPÍTULO III
DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO
37. Es estudiante de la Universidad de Cartagena quien posea matrícula
financiera y académica vigente en esta institución para un programa
académico autorizado en la modalidad presencial o a distancia.
PARÁGRAFO: Los estudiantes de la Universidad de Cartagena se matricularán
en las siguientes modalidades: Estudiantes Regulares y Estudiantes Especiales
Temporales
ESTUDIANTES REGULARES
ARTÍCULO 38.
Son estudiantes regulares de la Universidad de Cartagena quienes cumplan con
los requisitos establecidos
para ingresar en ella; en sus modalidades de pregrado o postgrado. Estos pueden
ingresar así:
a. Estudiante de admisión directa
b. Estudiante de admisión por reingreso
c. Estudiante de admisión por transferencia.
ARTÍCULO 39.
Los estudiantes por admisión directa son aquellos que cumplieron con
todo el proceso de inscripción, admisión
y matrícula establecido en los artículos anteriores.
ARTÍCULO 40.
Es estudiante de admisión por reingreso quien, habiendo estado matriculado
en algún programa de pregrado o postgrado de la Universidad de Cartagena,
se haya retirado habiendo terminado y aprobado al menos, un período académico
con sus respectivas calificaciones, y vuelve al mismo programa.
ARTÍCULO 41.
Es estudiante de admisión por transferencia de la Universidad de Cartagena,
quien haya estudiado en una Universidad diferente y tenga aprobado, al menos,
el 40% de los créditos académicos de un mismo programa académico
reconocido por el Ministerio de Educación Nacional. El Programa del que
proceda el estudiante debe tener por lo menos una primera promoción.
Para la transferencia el estudiante debe presentar una solicitud de admisión
y obtener la matricula.
PARAGRAFO 1: Los estudiantes en transferencia se someterán a un
examen de conocimiento realizado por la Oficina de Admisiones, Registro y Control
Académico, en coordinación con el comité de Admisiones
de la Facultad respectiva.
PARÁGRAFO 2: El estudiante que desee ingresar a un programa habiendo
iniciado los estudios universitarios en otro programa de la misma Facultad de
la Universidad de Cartagena, por la modalidad de transferencia interna, tendrá
que cumplir los mismos requisitos como si fuera una transferencia general.
Esta situación también se cumple para los estudiantes de los diferentes
CREAD.
PARÁGRAFO 3: A los estudiantes que, cumpliendo con los requisitos
de una transferencia general, se Les autorice cambiar
de programa dentro de la Universidad, se les reconocerán los créditos
de las asignaturas que hayan aprobado en el primer programa si tales asignaturas
pertenecen al segundo programa, de acuerdo a evaluación realizada por
el Comité de Admisiones de la respectiva Facultad y ratificado por el
Comité Central de Admisiones.
PARÁGRAFO 4: Tratándose de asignaturas que no correspondan
a los créditos indispensables (obligatorio) se les reconocerán
como créditos de componente flexible.
ARTÍCULO 42.
El estudiante de transferencia podrá solicitar que se le reconozcan los
créditos aprobados en otra institución reconocida por el Gobierno
Nacional, y que hubiere graduado, por lo menos, una promoción.
Así mismo, haber obtenido calificaciones de cuatro cero (4.0) mínimo,
siempre y cuando se cumplan los requisitos para equivalencia exigidos en el
parágrafo 1 del articulo 22 del presente Reglamento. El estudiante de
transferencia deberá acogerse
al plan de estudios vigente.
ESTUDIANTES ESPECIALES TEMPORALES
ARTÍCULO 43.
Es estudiante especial temporal de la Universidad de Cartagena quien cumpliendo
los requisitos para inscribirse en un programa de pregrado se matricule para
cursar un máximo de hasta ocho (8) créditos por semestre en cualquier
programa, previa admisión autorizada por el Consejo de Facultad. El número
de estudiantes admitidos en esta modalidad será definido por los Consejos
de Facultad de acuerdo con los cupos disponibles.
Se entiende que para tener derecho a ser estudiante especial temporal se necesitará
haber cancelado el costo de cada asignatura establecido por el Consejo Superior.
PARÁGRAFO: En ningún caso, los créditos que tomen
los estudiantes especiales temporales conducirán a título u otorgarán
crédito para título en la Universidad de Cartagena, sólo
tendrán derecho a un certificado de asistencia y calificación
si ha cumplido con las exigencias de la Universidad.
NORMAS GENERALES DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 44. El estudiante de primer semestre o año podrá solicitar reserva de cupo por enfermedad, servicio militar obligatorio, caso fortuito o fuerza mayor, debida y oportunamente comprobada por el Centro de Admisiones, Registro y Control Académico, el cual solicitará dicha reserva al Consejo de Facultad.
ARTÍCULO 45. Para obtener el título, el estudiante deberá haber aprobado la totalidad de los requisitos exigidos por el Plan de Estudio del programa cursado, y cumplir los requisitos señalados por las disposiciones legales vigentes y por el Estatuto de la Universidad.
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 46.
Los estudiantes de la Universidad de Cartagena estarán organizados de
la siguiente forma:
a. Un Consejo Estudiantil de Facultades y Programas. Cada Facultad y/o Programa
tendrá un Consejo Estudiantil integrado
por los representantes de los diferentes cursos, elegidos por el voto mayoritario
de sus compañeros para el período académico indicado y
la Junta Directiva de los Consejos Estudiantiles.
b. Un Consejo Superior Estudiantil. Estará integrado por los presidentes
y vicepresidentes de los distintos Consejos
Estudiantiles de las Facultades y/o Programas, y por los representantes estudiantiles
ante el Consejo Superior, Consejo Académico, Consejo de Facultades, Comité
Central de Admisiones y Bienestar Universitario y la Junta Directiva del Consejo
Superior Estudiantil.
c. Una Asamblea Estudiantil. Integrada por los representantes de cursos de cada
Facultad y Programas y representantes ante
el Consejo Superior, Consejo Académico, Consejo de Facultades, Consejo
de Bienestar Universitario, Comité Central de Admisiones y Junta Directiva
del Consejo Superior Estudiantil.
d. Una Asamblea General Estudiantil. Integrada por todos los estudiantes matriculados
en las diferentes Facultades y
Programas de la Universidad de Cartagena.
PARÁGRAFO: Los estudiantes elegirán por votación
directa y secreta a sus representantes ante el Consejo Superior, Consejo Académico,
Consejo de Facultad, Comité de Bienestar Universitario, y Comité
Central de Admisiones, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo N°.
40 de diciembre 5 de 1996 (Estatuto General de la Universidad) ; Igualmente,
se elegirá al representante de cada curso.
ARTÍCULO 47. El Rector expedirá la resolución para convocar y reglamentar lo referente a las elecciones estudiantiles.
ARTÍCULO 48.
Los representantes estudiantiles se posesionarán como tales, ante los
funcionarios que indique la resolución
de convocatoria.
DE LOS DERECHOS GENERALES DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 49.
Los estudiantes de la Universidad de Cartagena tendrán derecho a:
a. Utilizar los recursos educativos de ella para su formación de acuerdo
con las reglamentaciones vigentes. Este derecho
será extensivo a quienes hubieren terminado los programas de formación
previsto y se encontraren preparando trabajos de investigación o exámenes
preparatorios para la obtención de grado, y/o las que determine el reglamento
de cada facultad o programa.
b. Expresar libremente sus ideas y conocimientos, examinarlos y discutirlos
dentro del respeto debido a la opinión ajena y a
la cátedra libre.
c. Ser asistidos, aconsejados y oídos por quienes tienen responsabilidad
administrativa y docente.
d. Participar en la organización y dirección de la Universidad,
a través de los mecanismos legalmente establecidos.
e. Recibir los servicios de la División de Bienestar de la Universidad,
de conformidad con los reglamentos.
f. Presentar por escrito o verbalmente, solicitudes o reclamaciones comedidas
y obtener respuesta oportuna.
g. Agremiarse, reunirse, elegir y ser elegido.
h. Ser respetado por todas las personas que conforman la comunidad universitaria.
i. Expresar y hacer circular libremente, dentro del debido respeto, sus puntos
de vista.
j. Acogerse en caso de sanciones disciplinarias, al reglamento vigente en el
momento de cometerse la falta.
k. Participar mediante votación secreta y directa en las consultas para
las elecciones de Rector, Decanos y Directores de Programas, de conformidad
con lo establecido en el Estatuto General.
l. Optar por la presentación o no de los exámenes de habilitación,
cuando cumpla con los requisitos establecidos.
En caso de no presentar habilitación, la nota final será la obtenida
como definitiva en las evaluaciones del semestre o año académico.
Esta nota definitiva se tendrá en cuenta para el calculo del promedio
y el rendimiento académico del estudiante.
PARÁGRAFO: Cuando los estudiantes expresen sus puntos de vista
por medio de carteles, deberán fijar éstos con la firma
del autor o autores.
ARTÍCULO 50.
No podrán ser elegidos en los cargos de representación estudiantil,
quienes se encuentren en las siguientes situaciones:
a. Haber sido sancionado disciplinariamente por falta grave o gravísima
durante los dos (2) años inmediatamente anteriores a
las elecciones.
b. Tener promedio ponderado acumulado inferior a tres cinco (3.5).
ARTÍCULO 51.
Los estudiantes tendrán derecho a reunirse en asambleas y podrán
hacer manifestaciones dentro del claustro universitario,siempre y cuando estos
actos:
a. No interfieran el desarrollo normal de las actividades académicas
o administrativas.
b. No se presten, so pretexto de expresar inconformismos, para emplear lenguajes
ofensivos contra alguna persona.
c. Se realicen en los recintos destinados especialmente para actos colectivos,
o en los espacios abiertos de la Universidad.
d. No degeneren en hechos de violencia verbal o física contra las personas
o las cosas.
PARÁGRAFO: Cuando el Rector, Decanos o Directores de Programas
consideren que hay razones válidas, podrán autorizar, previa solicitud
por escrito de los interesados, la suspensión de labores académicas,
por motivo de una asamblea o mitin
dentro del horario normal de actividades.
DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE
ARTÍCULO 52.
La calidad de estudiante de la Universidad de Cartagena se pierde:
a. Cuando culmine académicamente el programa de formación previsto
b. Cuando no se hace uso del derecho de renovación de la matrícula,
dentro de los plazos señalados.
c. Cuando el rendimiento académico es deficiente y no supere la condicionalidad.
d. Cuando se revoca la matrícula por claro incumplimiento de las obligaciones
contraídas.
e. Cuando es suspendido o expulsado
f. Cuando por motivos graves de salud, previo dictamen médico, se considere
inconveniente su permanencia en la Universidad.
g. Cuando se ausente de la Universidad por un período mayor de dos (2)
años (24 meses calendarios continuos), sea cual
fuere la causa.
h. Cuando no apruebe una asignatura cursada por tercera vez. Sin embargo, en
este caso, podrá adquirir por una sola vez y en un término de
un (1) año matricula condicional; siempre y cuando el rendimiento académico
sea superior a 3.0 (Tres, cero).
PARÁGRAFO: La pérdida de la calidad de estudiante establecida
en los literales b, e y f, puede ser temporal o definitiva, según la
prolongación de las causas que la originaron.
CAPÍTULO IV
DEL RÉGIMEN ACADÉMICO DE LA ADICIÓN Y SUSPENSIÓN
DE ASIGNATURAS Y CURSOS
ARTÍCULO
53. El estudiante podrá adicionar créditos a su matrícula,
si reúne las siguientes condiciones:
a. Que la solicitud la haga por escrito y dentro del término del 20%
del desarrollo de la asignatura.
b. Que no supere los créditos máximos permitidos.
c. Que no exista incompatibilidad horaria.
ARTÍCULO 54.
El estudiante una vez matriculado podrá pedir la suspensión de
una o más asignaturas que cursa, si reúne las siguientes condiciones:
a. Que no haya realizado más del 20% del correspondiente programa. En
los programas de educación abierta y a distancia, que no haya presentado
la primera evaluación.
b. Que las asignaturas que desee suspender registren, hasta el momento de la
solicitud, notas aprobatorias y no se haya desarrollado más del 40% de
la evaluación de las mismas, previo estudio del Comité de Admisiones
de la respectiva facultad.
c. Por fuerza mayor o caso fortuito comprobado. En este evento no se exigirá
el cumplimiento de las condiciones establecidas
en los literales a y b, de este artículo, pero la suspensión será
de la totalidad de las asignaturas que cursa.
PARÁGRAFO 1: La solicitud de suspensión de una o más
asignaturas que no implique suspensión de matriculase dirigirá
al Comité de Admisiones de la Facultad respectiva para estudio y decisión;
lo resuelto deberá informarse al Centro de Admisiones, Registro y Control
Académico de la Universidad.
PARÁGRAFO 2: La solicitud de suspensión de matrícula
se dirigirá al Centro de Admisiones, Registro y Control Académico,
el cual la enviará al Comité de Admisiones de la Facultad correspondiente
para su estudio y concepto; éste debe devolverlo a dicho Centro para
su aprobación final.
ARTÍCULO 55. Al estudiante que se le autorice la suspensión de su matrícula para poder continuar posteriormente en la Universidad, deberá llenar los requisitos que exige el procedimiento de reingreso.
ARTÍCULO 56.
El estudiante que, por cualquier causa, se retire de la Universidad, debe devolver
su carnet y entregar su paz y salvo general al Centro de Admisiones, Registro
y Control Académico. De no hacerlo, el Centro, la Facultad y otras dependencias
se abstendrán de expedirle certificados.
PARÁGRAFO: El retiro de un estudiante se informará a las
dependencias de la Universidad que indique el Centro de
Admisiones, Registro y Control Académico.
ARTÍCULO 57.
Ningún estudiante podrá suspender más de dos veces una
misma asignatura durante su permanencia en la Universidad, salvo caso de fuerza
mayor comprobada y aceptada por el respectivo Comité de Admisiones de
la Facultad, que
les podrá dar derecho a una tercera y última suspensión.
ARTÍCULO 58. El Comité Central de Admisiones anulará, de oficio, la matrícula de los estudiantes que cursen asignaturas contraviniendo las normas del presente Reglamento.
DE LOS CURSOS INTERSEMESTRALES
ARTÍCULO 59.
Los programas académicos podrán organizar cursos intersemestrales
o vacacionales que cumplan con una intensidad horaria igual a la del curso normal.
El curso intersemestral o vacacional una vez aprobado por el Consejo de Facultad,
se ofrecerá al estudiante para:
a) Adelantar o actualizar el desarrollo del Plan de Estudio en lo correspondiente
al componente flexible.
b) Repetir una asignatura pérdida.
PARÁGRAFO 1: La oferta de cursos intersemestrales o vacacionales
dependerá de las características de la asignatura, del número
de estudiante que puedan tomarlos y de la disponibilidad de docentes.
PARÁGRAFO 2: El valor del curso intersemestral será señalado
por el Consejo Superior previo estudio de factibilidad presentado por la respectiva
unidad académica.
DE LA EVALUACIÓN ACADÉMICA
ARTÍCULO 60.
Se entiende por evaluación académica las actividades realizadas
en cada asignatura con el objeto de valorar el aprendizaje para el logro de
las competencias que un estudiante ha desarrollado en el proceso de su formación
integral. Esta evaluación por competencia debe atender aspectos referentes
al ser, al saber y al hacer, Cada asignatura que el estudiante
curse deberá ser evaluada por el respectivo profesor, de acuerdo con
el correspondiente programa.
ARTICULO 61. La evaluación del aprendizaje para una formación integral se concibe como un acto formativo orientado a la valoración de las competencias. Como tal está sujeta a una intencionalidad y debe atender a unos criterios conocidos por profesores y estudiantes que se definirán en el programa de la respectiva asignatura.
ARTÍCULO 62.
La metodología, clase, número y valor de las evaluaciones, se
establecerán de conformidad con el respectivo programa de la asignatura.
Las evaluaciones podrán ser orales, escritas y prácticas.
PARÁGRAFO: Las evaluaciones orales se verificarán ante
un jurado compuesto por dos (2) profesores de la respectiva unidad académica,
entre los cuales debe estar el profesor de la asignatura que se evalúa.
La calificación se dará a conocer después
de concluida la evaluación, y será publicada, según lo
establecido en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 63.
Para evaluar a los estudiantes se realizarán las siguientes pruebas:
a. Parciales
b. De fin de período académico
c. De habilitación
d. Supletorias
e. De validación o suficiencia
f. Preparatorias
g. De trabajo de grado
h. Pasantías y practicas empresariales
PARÁGRAFO: Estas pruebas se definen así:
a. Parciales o de contenido: Son las que tienen por objeto examinar aspectos
parciales de la asignatura programada, conforme
al calendario académico del respectivo programa académico.
b. De fin de período académico: Son las que se realizarán
al terminar éste, en la fecha determinada por el calendario académico
de la Universidad, con el objeto de apreciar los conocimientos adquiridos por
los estudiantes en el respectivo período. La ponderación de cada
prueba la hará el profesor de la asignatura.
c. De habilitación: Es la que se realiza por una sola vez en cada período
académico sobre determinada asignatura cuyo
cómputo final resulte con una calificación superior a dos cero
(2.00), e inferior a tres cero (3.00), siempre que esta sea considerada previamente
como habilitable. Entre el examen final de una asignatura y su habilitación,
deberá mediar un lapso no menor de cinco (5) ni mayor de quince (15)
días calendario. Un estudiante puede habilitar hasta dos (2) asignaturas.
En caso de que pierda tres asignaturas no tendrá derecho a la habilitación.
Y deberá repetirlas.
d. Supletorios: Son las que se realizan cuando no se hubieren presentado las
parciales o finales correspondientes. Las pruebas supletorias que no se presenten
oportunamente, no podrán presentarse después por ningún
motivo.
Se exceptúa el caso de los representantes estudiantiles que, en cumplimiento
de sus funciones, hubiere dejado de presentar cualquiera de estos exámenes.
En este caso, se concederá un nuevo y último plazo, previa comprobación
de tal circunstancia.
La realización de la prueba supletoria la solicitará el estudiante
al Jefe de Departamento de la Facultad o Programa. Para
solicitar dicha prueba, el estudiante deberá acreditar, por escrito,
la causa que justificó su impedimento. Cuando se trate de enfermedad,
ésta deberá ser certificada por el Servicio Médico de la
I.P.S. a la cual el estudiante se encuentra afiliado. Esta solicitud deberá
presentarse ante la Jefatura del Departamento Académico de la Facultad
o Programa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al
de la realización de la prueba que el estudiante no presentó.
e. De Validación o Suficiencia: Son las pruebas que se realizan para
acreditar la idoneidad en determinadas asignaturas concedidas, por el Consejo
de la Facultad respectiva, al estudiante que, por antecedentes certificados
y a juicio del mencionado Consejo, está adecuadamente preparado en una
asignatura no cursada en el respectivo programa académico. La validación
tendrá una nota aprobatoria de cuatro cero (4.0) o más. Cuando
un estudiante obtenga en el xamen de validación una calificación
inferior a cuatro cero (4.0), deberá cursar la respectiva asignatura.
El examen de validación será calificado por un jurado integrado
por tres profesores nombrados por el Director del Programa o Decano de la Facultad,
entre los cuales deberá estar el profesor de la asignatura que se valida.
La calificación será el promedio aritmético de las tres
notas fijadas por los examinadores.
f. Preparatorios: Son exámenes que se exigen como requisito para obtener
el título de Abogado; son pruebas orales o escritas,
a las que deben someterse todos los estudiantes del Programa de Derecho que
no hayan sido eximidos.
Estas pruebas se realizarán en las fechas que el mismo disponga. El estudiante
o egresado debe cumplir los requisitos académicos fijados por el Programa
para realizarlos.
g. De trabajo de Grado: Es el documento escrito que se presenta para obtener
un título, cuando los planes de estudios de los programas académicos
así lo exija. Sus calificaciones aprobatorias deberán ser no inferiores
a tres cinco (3.5) o a 70 puntos
de acuerdo a la reglamentación interna de cada programa; estas pruebas
serán reglamentadas por los Consejos de Facultad.
h. Pasantía y Prácticas empresariales: Cada unidad académica
reglamentará el desempeño de los estudiantes de pre y postgrado.
DE LAS CALIFICACIONES
ARTÍCULO 64.
Las notas fijadas por el respectivo profesor serán numéricas,
de cero, cero (0,0) a cinco, cero (5,0), en
unidades y décimas. Las centésimas resultantes se aproximarán
a la décima superior, si su número es igual a cinco (5) o más
y se elimina si es inferior. Es aprobatoria la calificación de tres,
cero (3,0) en adelante, exceptuando las calificaciones de los trabajos de grado,
los cuales tendrán una calificación mínima de tres cinco
(3.5).
ARTÍCULO 65.
Se considera reprobada y habilitable una asignatura cuando, después de
hecho el cómputo final, se obtiene
una nota entre dos cero (2,0) y dos nueve (2,9).
ARTÍCULO 66.
Se considerará reprobada e inhabilitable una asignatura cuando, después
de hecho el cómputo final, se
obtiene una nota inferior a dos cero (2,0).
ARTÍCULO 67.
Las calificaciones de las pruebas de los parciales son el resultado de promediar
las evaluaciones realizadas de acuerdo a lo determinado en el Programa de la
respectiva asignatura.
Las calificaciones de las pruebas de fin de período académico
son el resultado del examen final, de acuerdo al programa de
cada asignatura.
ARTÍCULO 68.
La calificación definitiva de cada asignatura es la obtenida mediante
el promedio ponderado de todas las pruebas parciales y finales.
PARÁGRAFO: En el evento de que un estudiante obtenga en una o
dos asignaturas una calificación superior a dos cero (2.0) cero inferior
a tres cero (3.0), tendrá derecho a una prueba de habilitación.
ARTÍCULO 69.
Es obligación del profesor dar a conocer a sus estudiantes las calificaciones
de los exámenes, parciales y de
fin de período, dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes
al de la respectiva prueba. Durante los tres (3) días hábiles
subsiguientes, los mismos podrán solicitar del profesor una primera revisión.
Si hecho esto no quedan satisfechos, podrán pedir al Director del Programa
o al Jefe del Departamento respectivo, durante los dos días siguientes,
una segunda revisión, cuyo resultado será la nota definitiva,
que llevará el visto bueno del funcionario que la autoriza. En caso de
que las circunstancias lo exijan, a juicio del correspondiente decano, los calificadores
podrán ser personas de reconocida competencia en la materia aunque no
pertenezcan a la respectiva Facultad o Universidad.
Una vez validada la nota, el Jefe del Departamento Académico la remitirá,
al Centro de Admisiones, Registro y Control Académico.
PARÁGRAFO 1: Cuando el examen, cuya revisión se pida por
segunda vez, fuere de un curso realizado por un Director de Programa o de Jefe
de Departamento, la solicitud se hará ante el correspondiente Decano,
quien nombrará el jurado calificador.
PARÁGRAFO 2: Pasadas las notas de calificaciones al Centro de
Admisiones, Registro y Control Académico, estas podrán ser modificadas
previa solicitud del Consejo de Facultad respectivo.
ARTÍCULO 70.
Cuando un examen se anule por fraude, se calificará con cero cero (0,0),
y el profesor de la asignatura
informará, por escrito, a los directores de la dependencia académica
respectiva. Al estudiante que reincida en la falta mencionada, se le calificará
con cero cero (0,0) y la materia quedará definitivamente perdida.
PARÁGRAFO: En ningún caso se admitirá calificación
calificación NP o no asistió.
ARTÍCULO 71.
Cuando se ausente de la Universidad por un período mayor de dos (2) años
(24 meses calendarios continuos), sea cual fuere la causa.
PARÁGRAFO: En ningún caso se admitirá calificación
NP o no asistió.
DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO
ARTÍCULO 72.
Al finalizar cada semestre o año, la Universidad evaluará el desempeño
de los estudiantes, y expedirá, a través
de la Jefatura del Departamento Académico de cada Facultad, el informe
correspondiente, el cual contendrá el rendimiento académico de
los mismos.
ARTÍCULO 73.
Para la evaluación del rendimiento académico de los estudiantes,
se tendrá en cuenta la siguiente escala:
EXCELENTE (4,5) a (5,0)
MUY BUENO (4.0) a (4.4)
BUENO (3,5) a (3,9)
REGULAR (3,0) a (3,4)
DEFICIENTE menos de (3,0)
ARTÍCULO 74.
El promedio ponderado de notas del período académico, se obtiene
de multiplicar la calificación obtenida en
cada asignatura por el número de créditos asignados a cada una
de ellas. Los productos resultantes se suman y se dividen por el total de créditos
matriculados en el semestre. Cuando el cómputo se efectúe con
todas las materias cursadas con sus respectivos créditos se obtiene el
ponderado acumulado.
PARÁGRAFO 1: Para los estudiantes que siguen el plan de estudio
sin el sistema de crédito académico, se entiende por Promedio
Aritmético Acumulado, el resultado de sumar la nota definitiva de las
asignaturas cursadas, dividido entre el número
de asignaturas.
PARAGRAFO 2: Cuando un estudiante en el sistema de crédito académico
o en el sistema sin créditos académicos, pierda
una asignatura y ésta se habilita, para efectos del cálculo del
Promedio Ponderado o Aritmético, la nota definitiva de esa asignatura,
será la suma de la ponderación del 70% de la calificación
obtenida en la habilitación y el 30% de la nota perdida.
PARÁGRAFO 3: Los promedios aritméticos acumulados se expresarán
en unidades, décimas y
centésimas.
ARTICULO 75. El estudiante,
se podrá matricular nuevamente en una de las siguientes modalidades académicas:
a) Matrícula normal
b) Matrícula condicional
ARTÍCULO 76. El estudiante que esté bajo el estado de condicionalidad por primera vez, por las causales definidas en los literales a y b del Parágrafo 2 del Artículo 29 podrá matricular asignaturas ya cursadas para efecto de elevar su promedio acumulado.
ARTICULO 77. El estudiante que así lo desee, podrá matricularse en asignaturas aprobadas y la calificación definitiva será la obtenida en la última oportunidad en que se cursó.
ARTÍCULO 78. Ninguna matrícula condicional podrá estar sujeta a cambios o variantes en el transcurso del período académico por parte del estudiante.
ARTÍCULO 79. La persona que haya sido excluida o retirada como estudiante de la Universidad por causa de rendimiento académico deficiente, no podrá pedir ingresar nuevamente al programa de donde fue excluido; salvo el caso que el estudiante realice los exámenes de admisión nuevamente y sea admitido.
ARTICULO 80. Si un estudiante pierde por dos veces una misma asignatura, o por una vez dos asignaturas diferentes, deberá matricular ésta o estas asignaturas, y el número de créditos matriculados no debe exceder el nivel mínimo fijado por la Universidad.
ARTICULO 81. Cuando
el estudiante pierde una o dos asignaturas tiene derecho a repetir esa asignatura
y tomar créditos que
no tengan como prerrequisito la asignatura perdida.
ARTICULO 82. Cuando
el estudiante de segundo semestre o año en adelante pierde tres o más
asignaturas, deberá repetir las que perdió, y podrá matricular
otras asignaturas que no tengan prerrequisitos.
PARAGRAFO 1: En este caso, sólo podrá matricular adicionalmente
créditos solo del componente electivo, sin exceder el número total
de créditos matriculados según lo contemplado en el Artículo
80 del presente reglamento.
ARTÌCULO 83.
Las asignaturas tienen una valoración en créditos, que será
dada por cada programa, de acuerdo con los parámetros generales señalados
por el Consejo Académico de la Universidad.
PARAGRAFO 1: Las asignaturas pueden tomarse en un Programa Académico
distinto de aquel en que se está matriculado y
el valor en créditos de dicha asignatura corresponderá al que
le dé la unidad académica en la que se dicte tal asignatura. Esta
solicitud será aprobada por los Jefes de Departamentos Académicos.
PARAGRAFO 2: El Consejo Académico de la Universidad establecerá
el mínimo y el máximo de créditos que pueden ser tomados
por un estudiante en un período académico.
DE LA ASISTENCIA A CLASES
ARTÍCULO 84.
Al matricularse académicamente, el estudiante adquiere el compromiso
de asistir a clases. El registro de asistencia estará a cargo, obligatoriamente,
de cada profesor, de conformidad con las listas suministradas por el Centro
de Admisiones, Registro y Control Académico de la Universidad.
PARÁGRAFO 1. La injustificada inasistencia a clases superior al
20% de la intensidad horaria presencial del período
académico respectivo, será causal de la pérdida de la asignatura.
PARÁGRAFO 2. Cuando las faltas de asistencias sean justificadas
por enfermedad, fuerza mayor o caso fortuito, debida y oportunamente comprobados
ante el Consejo de Facultad, o que haya representado a la Universidad en congresos,
certámenes deportivos, culturales, de estudio, de investigación
y gremiales, se concederá hasta el 25% de la intensidad horaria presencial
de cualquier asignatura.
PARÁGRAFO 3. Se concederá un 10% adicional a los representantes
estudiantiles ante los diferentes organismos
universitarios que, en cumplimiento debidamente justificado de su labor, no
puedan asistir a clases.
PARÁGRAFO 4. Para considerar válida la incapacidad de un
estudiante, se requiere que ésta sea presentada ante el Jefe del Departamento
Académico o a la autoridad competente según el caso, dentro de
los cinco (5) días hábiles inmediatamente posteriores al del día
en que se produjo la misma. Dicha incapacidad deberá ser certificada
por la respectiva I.P.S. que le haya prestado el servicio.
PARAGRAFO 5: En los Programas de Educación Superior a Distancia,
la asistencia a las tutorías no es obligatoria.
DE LOS TÍTULOS ACADÉMICOS
ARTÍCULO 85. Título es el grado académico conferido por la Universidad a un estudiante que culmina un programa de formación universitaria. Este título, según la ley, lo acredita para ejercer una profesión.
ARTÍCULO 86. La Universidad de Cartagena otorgará el título y expedirá certificados, de acuerdo con los programas que ofrezca. El acto en el cual se otorga el título se hará constar en el acta de graduación, en el correspondiente diploma y en el libro de registro respectivo.
ARTÍCULO 87.
Son requisitos para recibir un título en la Universidad de Cartagena,
los siguientes:
a. Haber aprobado la totalidad de créditos establecidos en el Plan de
Estudios.
b. Haber aprobado cualquiera de las modalidades de requisitos de graduación
señaladas en el Artículo 88.
c. Pagar los derechos de grado.
d. Presentar certificados de paz y salvo de todas las dependencias.
e. Los demás que la ley exija y el programa respectivo.
ARTÍCULO 88. Los
Consejos de Facultad reglamentarán de acuerdo con las características
propias de los planes de estudios
de los programas, las diversas modalidades de requisitos de grados que a continuación
se mencionan:
1. Trabajos de investigación:
1.1. Trabajo monográfico
1.2. Seminario de investigación
1.3. Participación en proyectos de investigación dirigidos por
docentes
2. Prácticas de extensión:
2.1. Participación en programas docente - asistenciales
2.2. Pasantías
2.3. Asesorìas y consultorías
2.4. Práctica final
3. Actividades especiales:
3.1. Exámenes preparatorios
3.2. Cursos en postgrado.
PARAGRAFO: Los egresados que estén desarrollando su trabajo de
grado para obtener su título, podrán utilizar los servicios
de la biblioteca y otros que necesite para desarrollar su trabajo.
ARTÌCULO 89.
Para optar al título de pregrado en la Universidad, el estudiante deberá
demostrar mediante un examen de suficiencia de lectura y comprensión
de textos el manejo de un idioma extranjero.
PARAGRAFO 1: Hasta tanto la Universidad realice las inversiones necesarias
para la adecuación del laboratorio de idiomas,
se iniciará con el idioma Inglés.
PARAGRAFO 2: El presente Artículo será reglamentado por
el Consejo Académico de la Universidad.
ARTÍCULO 90.
Para la evaluación de los trabajo de grado se tendrán en cuenta
las siguientes calificaciones:
a) Reprobado
b) Aprobado
c) Meritorio
d) Laureado
La calificación de reprobado o de aprobado la otorgará la mayoría
de los miembros de un jurado. La de meritorio será otorgada por el Consejo
de la Facultad a solicitud motivada y unánime del respectivo jurado.
La de laureado será otorgada por el Consejo Académico, a solicitud
motivada del Consejo de Facultad.
ARTÍCULO 91. Cuando el estudiante hubiese cumplido con todos los requisitos reglamentarios, la Universidad le expedirá el título que lo acredite para ejercer una profesión, según la ley.
ARTÍCULO 92. Los diplomas de título profesional, tecnológico y de postgrado que expida la Universidad de Cartagena, contendrán las firmas del Rector, Secretario General, Decano y Jefe de Departamento Académico de la Facultad, además de otras que ordene la ley.
SOLICITUD Y TRAMITACIÓN DE GRADOS
ARTÍCULO 93.
Luego de cumplir con todos los requisitos exigidos para obtener el título,
el estudiante solicitará de la
Decanatura de la Facultad que se le otorgue el título en una ceremonia
de grado, para lo cual deberá presentar el paz y salvo
con las firmas y sellos de cada una de las dependencias de la Universidad.
Este documento será válido durante quince (15) días calendarios,
a partir de su expedición.
PARÁGRAFO: La Universidad entregará al estudiante los formatos
de acta de grado y un diploma, previo el lleno de los
requisitos exigidos.
ARTÍCULO 94. El título que expide la Universidad de Cartagena será otorgado por el Rector o su delegado, previa solicitud del Decano de la respectiva facultad, en ceremonia solemne a la cual deberán asistir el Rector o su delegado, el Decano, el Jefe de Departamento Académico y miembros del Consejo de Facultad. De esta ceremonia se dejará constancia en el acta correspondiente.
ARTÍCULO 95.
El graduando deberá asistir personalmente a la ceremonia de grado y prestará
el siguiente juramento:
"¿Jura por Dios y promete a la Patria acatar leal y fielmente la
Constitución y las Leyes de la República, y cumplir con los deberes
y obligaciones científicas, éticas y morales que le impone su
profesión?"
El graduando deberá responder:
"Sí juro"
El tomador del juramento le señalará:
"Si así lo hiciereis Dios y la Patria os lo premien, y si no, Él
y ella os lo demanden".
PARÁGRAFO 1: En las Facultades en que, por mandato de la ley,
deban conocer el Código de Etica Profesional y jurar por el cumplimiento
del mismo, el respectivo Decano hará cumplir esta obligación.
PARÁGRAFO 2: Cuando existan razones justificadas, a) el grado
podrá otorgarse por poder,previa autorización del Consejo de Facultad.
Con este fin, el graduando deberá dar poder legal a una persona mayor
de edad para que, en su nombre, reciba el diploma correspondiente. El poderdante
deberá prestar en el poder, de manera expresa, el juramento a que se
refiere el inciso segundo del presente artículo b) el grado podrá
otorgarse en ceremonia privada, previa autorización del Consejo de Facultad,
a
la cual deberá asistir el decano o su delegado y el Jefe del Departamento
Académico.
ARTÍCULO 96. El Consejo Académico, a solicitud del Consejo de Facultad, podrá conceder título profesional póstumo al estudiante de último semestre o año que hubiese fallecido. La Facultad iniciará los trámites a petición de la parte interesada.
ARTÍCULO 97.
La Universidad expedirá duplicado de diplomas en los siguientes casos:
a. Por pérdida o destrucción del original
b. Por deterioro del original
c. Por error manifiesto en el original
d. Por cambio de nombre y reconocimiento de filiación.
La solicitud de duplicados deberá presentarse ante la Secretaría
General de la Universidad.
ARTÍCULO 98. Cada Facultad reglamentará el plazo máximo que se concede a los estudiantes que terminen académicamente sus estudios, para obtener grado. El término no será mayor de tres (3) años, a partir de la fecha de finalizados sus estudios.
DE LAS DISTINCIONES E INCENTIVOS
ARTÍCULO 99. La
Universidad de Cartagena reconocerá distinciones e incentivos a los estudiantes
que se destaquen por su rendimiento académico, vocación profesional
o espíritu de cooperación en la vida universitaria, o que sobresalgan
en
certámenes culturales, científicos o deportivos.
ARTÍCULO 100.
Las distinciones e incentivos ofrecidos por la Universidad son:
a. El otorgamiento de delegaciones, comisiones y representaciones.
b. La concesión de permiso para asistir a certámenes culturales,
deportivos y gremiales estudiantiles.
c. La exención del pago de derechos de matrícula.
d. La concesión de becas, bonificaciones y monitorías.
e. La declaratoria de meritoria o de laureada a un trabajo de grado y las demás
pruebas contempladas en el Artículo 76 del presente reglamento.
f. Exención de exámenes preparatorios
PARÁGRAFO: Las anteriores distinciones e incentivos serán
concedidas de conformidad con el Estatuto y demás reglamentos de la Universidad.
ARTÍCULO 101.
A los estudiantes de cada semestre o año académico que obtengan
los tres (3) promedios más altos, no inferiores a cuatro, cero (4,0)
y que aprueben todos los créditos matriculados, no siendo inferior éstos
al número establecido
por la institución y el programa, se les concederá, en relación
con el pago de sus matrículas, las siguientes exenciones:
a. Para el que ocupe el primer puesto, el 100%.
b. Para el que ocupe el segundo puesto, el 75%.
c. Para el que ocupe el tercer puesto, el 50%.
PARÁGRAFO 1: En caso de empate en cualquiera de las tres (3) posiciones,
el Consejo de Facultad establecerá los
parámetros adicionales necesarios para dirimir la ubicación de
cada uno de ellos. En ningún caso se otorgará más de una
exoneración por posición.
PARÁGRAFO 2: A los estudiantes de último semestre o año
que ocupen los tres (3) primeros puestos, se les exonerará del pago de
los derechos de grado, en la misma proporción establecida en este artículo.
PARÁGRAFO 3: Para obtener el beneficio a que se refiere este artículo,
no se tendrá en cuenta a los que hubiesen repetido materias o presentado
pruebas de habilitación durante el respectivo período académico.
PARÁGRAFO 4: También estarán exentos del pago de
matrículas, los representantes estudiantiles que salgan elegidos a los
siguientes órganos de dirección universitaria así:
a. Representante ante el Consejo Superior, 100%.
b. El Representante ante el Consejo Académico, Comité Central
de Admisiones y Consejo de Bienestar Universitario, 75%.
c. Representantes ante los Consejos de Facultades 50%.
PARÁGRAFO 5: Los estudiantes que ejerzan las funciones de monitorías
estarán exentos del pago de la matrícula, previa evaluación
favorable por parte de la unidad académica respectiva.
Para ostentar tal condición, se requiere de un acto académico
proferido por el rector.
DE LOS CERTIFICADOS
ARTÍCULO 102.
La Universidad podrá expedir certificados referentes a estudiantes no
egresados y egresados de acuerdo con
las disposiciones legales vigentes en el momento de expedirlos. La expedición
de éstos causará los derechos pecuniarios que fije el Consejo
Superior Universitario.
ARTÍCULO 103.
La Universidad expedirá los siguientes certificados:
a. De calificaciones
b. De terminación de estudios
c. De matrícula y registro
d. De calificaciones del último período académico.
e. De asistencia
f. De fecha de ingreso a la Universidad, registro o egreso de la misma.
g. De plan de estudios y contenido temático de las asignaturas (programas).
h. De conducta
i. De pagos de derechos de matrícula
ARTÍCULO 104. El certificado de calificaciones contendrá las calificaciones definitivas de todas las asignaturas cursadas en la Universidad, incluyendo las perdidas y ganadas posteriormente.
ARTÍCULO 105.
El certificado de matrícula y de registro es aquel en el que la Universidad
certifica que el interesado está matriculado en ella y registrado en
uno de los programes curriculares. Este certificado podrá contener, adicionalmente,
la lista
de las asignaturas correspondientes.
ARTÍCULO 106.
El certificado de asistencia es aquel en el que la Universidad hace constar
que el estudiante ha asistido o no
en forma regular a clases del programa en el cual se encuentra matriculado.
ARTÍCULO 107. El certificado de Plan de Estudios es aquel en el que la Universidad hace constar el nombre, el código, los créditos, la intensidad horaria y los requisitos de las asignaturas que conforman dicho plan, en el cual está o estuvo matriculado el interesado, incluyendo el trabajo de grado o tesis y, cuando sean exigidas, las pruebas especiales.
ARTÍCULO 108.
Los certificados se expedirán, según su naturaleza, en las siguientes
dependencias:
a. Secretaría General: Certificado sobre el registro del diploma
b. Centro de Admisiones, Registro y Control Académico: Certificado de
Matrícula, Certificado de calificaciones y Certificado de aceptación
en la Universidad.
c. Departamento Académico de la Facultad: Constancia de asistencia a
clases del estudiante, certificado del programa de las asignaturas (contenido)
y certificado de conducta.
ARTÍCULO 109.
Los estudiantes que se hubieren retirado de la Universidad sin comunicarlo al
Centro de Admisiones, Registro
y Control Académico, cuando soliciten algún certificado deberán
presentar el recibo de pago del valor del certificado que
solicite, el carnet estudiantil y los paz y salvos de las distintas dependencias
de la Universidad. Los estudiantes, al retirase de
la Universidad, deben devolver el carnet que lo acredita como tal. Si alegaren
la pérdida de éste, deberán pagar el valor
estipulado en estos casos, y el Centro de Admisiones, Registro y Control Académico
dejará constancia de dichas circunstancia en la hoja de vida del estudiante.
ARTÍCULO 110.
Los certificados de estudios se expedirán sobre el total de las asignaturas
cursadas por el estudiante, distribuidas por los períodos académicos
y con la fecha de realización de los estudios. La Universidad de Cartagena
no
expedirá certificados académicos aislados, sino por el total de
períodos cursados.
PARÁGRAFO: Cuando se trate de calificaciones de estudios deberán
figurar en ellos, obligatoriamente, las calificaciones de todas las materias
que el estudiante hubiere cursado, el número de créditos y la
intensidad horaria de las mismas.
CAPÍTULO V
DE LAS FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
ARTÍCULO
111. La acción disciplinaria se iniciará y se adelantará
de oficio, por información o queja de las autoridades académicas,
personal docente o administrativo, estudiantes o de cualquier persona o por
cualquier otro medio siempre y
cuando ésta amerite credibilidad.
ARTÍCULO 112. Las autoridades académicas, el personal docente, administrativos y estudiantes que de cualquier manera se enteren de la ocurrencia de un hecho que constituya falta disciplinaria deberán ponerlo en conocimiento de los funcionarios competentes, suministrando toda la información y pruebas que tuviere. Si los hechos materia de la investigación pudieren constituir delitos perseguibles de oficio, deberán ser puestos en conocimiento de una autoridad competente, remitiéndole los elementos probatorios que correspondan.
ARTÍCULO 113. Son destinatarios del presente reglamento disciplinario los estudiantes de la Universidad de Cartagena en cualquiera de sus modalidades.
ARTÍCULO 114. El destinatario del presente reglamento que cometa la falta o determine a otro a cometerla, incurrirá en la sanción prevista para ella.
ARTÍCULO 115.
Constituye falta disciplinaria y por lo tanto da lugar a acción e imposición
de la sanción correspondiente, el incumplimiento de los deberes, el abuso
o extralimitación de los deberes y derechos, la incursión en prohibiciones,
infracción a
la ley y a los reglamentos universitarios en que incurra un estudiante dentro
o fuera de las instalaciones universitarias, eventos académicos o administrativos.
DE LAS FALTAS
ARTÍCULO 116. Las faltas disciplinarias son de tres (3) clases: leves, graves y gravísimas.
ARTÍCULO 117.
Son faltas leves las siguientes:
a. Los desórdenes en clases, en eventos académicos y administrativos
b. No asistir a la designación que le haga la Universidad como jurado
de votación en los procesos electorales internos.
c. Las ausencias colectivas a clases y evaluaciones.
ARTÍCULO 118.
Son faltas graves:
a. El fraude, antes, durante y después de una evaluación o prueba
académica. Se entiende por fraude utilizar cualquier artimaña
para lograr una calificación aprobatoria por medios indebidos.
b. Consumir alcohol, drogas enervantes o estupefacientes o presentarse bajo
sus efectos en cualquier evento de la Universidad.
c. Injuriar, calumniar, ultrajar e irrespetar a las autoridades universitarias,
invitados especiales, personal docente o administrativo y estudiantes de la
institución.
d. Los actos hechos u omisiones que atenten o produzcan daño a los bienes
y patrimonio de la Universidad, autoridades universitarias, los estudiantes,
personal docente y administrativo.
e. Obstaculizar o impedir la aplicación de los reglamentos vigentes de
la Universidad.
f. Actos de sabotaje a los cursos, pruebas de evaluación u otras actividades
propias de la Universidad.
g. Coartar la participación de los integrantes de la comunidad universitaria
en los procesos electorales internos de la Universidad.
h. Dañar bienes de la Universidad destinados a su ornato y funcionamiento;
y/o aquellos que estén
bajo su cuidado.
i. Ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a las autoridades universitarias,
personal docente o administrativo, para obtener beneficios personales o ajenos.
j. Poseer, vender o suministrar bebidas alcohólicas en predios de la
Universidad.
k. Matricularse simultáneamente en más de un programa académico
de esta Universidad.
ARTÍCULO 119.
Son faltas gravísimas:
a. Intentar o falsificar documentos, exámenes y calificaciones, así
como su utilización fraudulenta para la obtención de un beneficio
académico o administrativo.
b. Apropiarse de bienes de la Universidad o que estén bajo su custodia,
de las autoridades académicas, del personal docente
o administrativo y/o de los estudiantes.
c. Agredir física o verbalmente a las autoridades universitarias, personal
docente o administrativo, invitados especiales por la Universidad o a los estudiantes.
d. Infringir normas penales, cometer actos o hechos contrarios a la moral y
a las buenas costumbres con los cuales se cause ofensa a la dignidad universitaria,
a la vida común dentro de
la Universidad y a la salud colectiva o individual de sus integrantes.
e. Poseer, vender o suministrar drogas enervantes o estupefacientes.
f. Patrocinar, ayudar o sustraer cuestionarios de exámenes de admisión
o académicos, parciales o finales.
g. Usar máscara, disfraz, pasamontañas o cualquier otro medio
para ocultar o distorsionar la identidad en una manifestación o mitin
interno.
h. Poseer o introducir explosivos, armas de fuego, armas blancas o cualquier
otro elemento que permita presumir su uso
indebido contra la vida o integridad física de las personas, o para dañar
bienes de la Institución.
i. La suplantación.
PARÁGRAFO: Se entiende por suplantación, la falsificación
de un escrito en forma que se altere su contenido original, lo
mismo que sustituir a un estudiante durante la presentación de un examen
o de una actividad de evaluación, o permitir ser sustituido en el uno
o en la otra.
ARTÍCULO 120.
Se determinará si la falta es leve, grave o gravísima con
los siguientes criterios:
a. Grado de culpabilidad y de participación
b. Perturbación del servicio
c. Falta de consideración y respeto con la Universidad, autoridades académicas,
personal docente, administrativo y estudiantes.
d. Reiteración de la conducta
e. Aprovechamiento de la falta
f. Los motivos determinantes
DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR
ARTÍCULO 121.
La indagación preliminar tendrá como fin verificar la ocurrencia
de la conducta, determinar si es constitutiva
de falta disciplinaria e identificar o individualizar al autor o a los autores.
ARTÍCULO 122.
El Consejo de Facultad donde ocurrieron los hechos, designará un
docente para la práctica de la indagación preliminar.
Cuando se trate de estudiantes del CREAD, la designación le corresponderá
al Director del mismo. En caso de que la
supuesta falta fuera cometida por dos (2) o más estudiantes de diferentes
facultades o programas, la designación la efectuará
el Vicerrector Académico o quien haga sus veces.
ARTÍCULO 123.
El término de la indagación preliminar será de cuarenta
y cinco días (45) calendarios contados a partir de la apertura de la
misma. Vencido este término el investigador deberá presentar a
su Decano o al Vicerrector Académico, según
el caso, un informe, recomendando si debe o no abrirse la investigación
y señalar los posibles autores. Conocido el informe,
el Decano o Vicerrector Académico dispondrá si abre o no la investigación.
Para el caso del CREAD corresponderá al Director del mismo.
La decisión tomada será notificada al estudiante investigado.
INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA
ARTICULO 124. La indagación preliminar y la investigación disciplinaria, se regirán por los principios de legalidad, debido proceso, presunción de inocencia, derecho de defensa, el in dubio pro reo, cosa juzgada, favorabilidad, igualdad, moralidad, economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción consagrados en la Constitución Política y las leyes.
ARTICULO 125. Son
etapas de la investigación:
a. Apertura e iniciación de la misma
b. Práctica de pruebas
c. Evaluación
d. Descargos
e. Cierre y calificación de la investigación
f. Conclusión
SUJETOS
ARTICULO 126. En
la indagación o proceso investigativo solamente pueden actuar el o los
investigados, su apoderado y el investigador. Ni el informador ni el quejoso
son parte en el proceso disciplinario. Su actuación se limita a presentar
y ampliar
la queja bajo la gravedad del juramento con el deber de aportar las pruebas.
ARTÍCULO 127. Se adquiere la calidad de investigado a partir de la iniciación o apertura de la investigación.
ARTÍCULO 128.
En la indagación preliminar o en el proceso, el investigado tiene los
siguientes derechos:
a. Conocer la investigación
b. Rendir o solicitar ser escuchado en declaración de descargos.
c. Solicitar e intervenir en la práctica de las pruebas
d. Impugnar las decisiones cuando fuere procedente
e. Designar apoderado, el cual deberá ser un abogado titulado
f. Que se le expidan copias de la actuación salvo las que, por mandato
constitucional o legal, tengan el carácter reservado.
DEL INVESTIGADOR
ARTÍCULO 129.
Conocida la indagación preliminar o establecida la falta y sus autores
y según el caso, el Decano de
Facultad, el Vicerrector Académico o el Director del CREAD designará
un investigador, el cual puede ser el mismo que adelantó la indagación
preliminar. El cargo de investigador es de obligatorio cumplimiento y solamente
es procedente su relevo en caso
de impedimento o recusación previamente probada.
ARTÍCULO 130. Son causales de recusación y de impedimento para los investigadores, las establecidas en el Código de Procedimiento Penal en concordancia con el Código de Procedimiento Civil.
ARTÍCULO 131. El investigador en quien concurra alguna causal de recusación, deberá declararse impedido tan pronto advierta la existencia de ella.
ARTÍCULO 132. El impedido o recusado pasará el proceso o expediente a quien lo designó investigador, fundamentando y señalando la causal existente y, si es posible, aportará las pruebas, a fin de que éste decida de plano a quién ha de corresponder su conocimiento o quién habrá de sustituir al investigador.
INICIACIÓN DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR
ARTÍCULO 133.
La indagación preliminar o el proceso se inicia con el Auto de Iniciación
o Apertura de la Investigación que contendrá los siguientes requisitos:
a. Hechos investigados
b. Orden de pruebas que se consideren pertinentes y relación de las recaudadas.
c. Nombre del posible autor o autores
d. Aviso al investigado sobre la apertura de la investigación
PARÁGRAFO: Contra esta decisión no procede recurso alguno.
ARTÍCULO 134. El termino máximo de la investigación será hasta de tres (3) meses contados a partir de la fecha del auto de iniciación o apertura de la investigación, prorrogables por (1) una vez. Cuando haya dos (2) o más investigados, el término se duplicará.
PRUEBAS
ARTÍCULO 135. Toda providencia disciplinaria debe fundarse en pruebas legalmente producidas y allegadas o aportadas al proceso.
ARTÍCULO 136.
Sólo procederá la sanción cuando obre prueba que conduzca
a la certeza de la falta y de la responsabilidad
del investigado.
ARTÍCULO 137. El investigado o su apoderado podrá pedir la práctica de pruebas que estime conducentes a aportarlas. Solicitadas las pruebas, el investigador las ordenará siempre y cuando sean conducentes y pertinentes. La delegación total o parcial de las pruebas solicitadas o allegadas deberá comunicarse al investigado.
ARTÍCULO 138. Se podrán solicitar y practicar todas las pruebas previstas en el Código de Procedimiento Penal en concordancia con el Código de Procedimiento Civil.
ARTÍCULO 139. Las pruebas deberán apreciarse en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
ARTÍCULO 140. Las pruebas recaudadas o allegadas sin el lleno de las formalidades sustanciales o formales que afecten los derechos fundamentales del investigado, se tendrán como inexistentes.
NULIDADES
ARTÍCULO 141.
Son causales de nulidad:
a. La incompetencia del investigador.
b. Violación al derecho de defensa
c. Violación al debido proceso
ARTÍCULO 142.
En cualquier etapa del proceso, antes del cierre y calificación de la
investigación, de oficio o a solicitud de
una de las partes, el investigador que advierta la existencia de una causal
de nulidad prevista en el artículo procedente,
decretará la nulidad total o parcial de la actuación desde el
momento en que se presentó la causal y ordenará que se reponga
la actuación que dependa del acto declarado nulo, para que se subsane
lo afectado. Las pruebas practicadas legalmente conservarán su plena
validez.
ARTÍCULO 143. En la solicitud se precisará la causal invocada, los hechos y razones que la sustenten. Únicamente se podrá formular otra solicitud de nulidad por causal diferente o por hechos posteriores.
EVALUACIÓN
ARTÍCULO 144. Vencido el término de la investigación disciplinaria se evaluará mediante formulación de cargos o archivo definitivo. La decisión deberá ser notificada al estudiante investigado.
ARTÍCULO 145. Procederá a archivo definitivo cuando se demuestre que la conducta no existió, que no es constitutiva de falta disciplinaria, o que la acción no podía iniciarse o proseguirse, o que el investigado no lo cometió o por estar amparado por una causal de ausencia de responsabilidad. Contra la decisión no procederá recurso alguno.
ARTÍCULO 146. El investigador formulará cargos cuando esté demostrada la falta y exista una prueba que comprometa la responsabilidad del estudiante investigado y exista plena prueba. El pliego de cargos deberá contener al menos: hechos investigados, pruebas recaudadas, análisis probatorio, normas infringidas y calificación de la falta.
DESCARGOS
ARTÍCULO 147.
El estudiante investigado dispondrá de un término de diez (10)
días hábiles contados a partir de la entrega
del auto de cargos para presentar sus descargos, solicitar y aportar pruebas,
si lo estima conveniente. Durante ese término el expediente permanecerá
a su disposición en la Secretaría General de la Universidad.
ARTÍCULO 148. Vencido el término anterior, el investigador, tendrá hasta treinta (30) días calendario para decretar las pruebas pedidas y las que de oficio considere conducentes para su práctica.
CIERRE Y CALIFICACIÓN
ARTÍCULO 149. Vencido el término anterior, el investigador procederá a cerrar la investigación. Decisión que deberá ser notificada al estudiante investigado.
CONCLUSIÓN Y FALLO
ARTÍCULO 150. El fallo o decisión final del proceso la tomará el Decano de la Facultad a la que pertenezca el estudiante investigado, cualquiera que sea la falta cometida. En caso de que sean vinculados al proceso varios estudiantes de diferentes facultades, la decisión final la tomará un Decano escogido por el Rector entre los decanos de las facultades a que pertenezcan los estudiantes investigados. Decisión que deberá ser notificada a los estudiantes investigados.
ARTÍCULO 151.
El fallo deberá contener al menos lo siguiente:
a. Relación suscinta de los hechos investigados
b. Pruebas recaudadas
c. Análisis de descargos, indicando cuáles se aceptan o se niegan
d. Análisis probatorio
e. Normas infringidas y calificación de la falta.
f. Análisis de antecedentes
g. Sanción o exoneración
SANCIONES
ARTÍCULO 152.
Para las faltas leves: amonestación pública o privada con copia
a la hoja de vida del sancionado. Contra ellas
no procede recurso alguno.
ARTÍCULO 153.
Las faltas graves dan lugar a la siguiente sanción:
a. Suspensión hasta por un (1) año
ARTÍCULO 154.
Las faltas gravísimas dan lugar a las siguientes sanciones:
a. Suspensión por dos (2)años académicos
b. Expulsión o cancelación definitiva de la matrícula académica
ARTÍCULO 155.
Para la graduación de la sanción se tendrán en cuenta los
atenuantes de la conducta, tales como:
a. La confesión antes del pliego de cargos.
b. Procurar, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio
causado antes que le sea impuesta la sanción.
c. La colaboración eficaz en el proceso que permita el esclarecimiento
de los hechos investigados.
d. Actuar por causas nobles o altruistas
e. Todas aquellas circunstancias que, a juicio del fallador, constituyan un
atenuante.
ARTÍCULO 156. Las sanciones se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal correspondiente.
ARTÍCULO 157. Toda sanción impuesta deberá ser registrada en la Vicerrectoría Académica y en el Centro de Admisiones, Registro y Control Académico.
RECURSOS
ARTÍCULO 158. Contra el fallo proferido procederá el recurso de reposición ante el mismo funcionario, y en subsidio el de apelación ante el Rector, el cual se deberá interponer por escrito motivado dentro de los cinco(5) días hábiles siguiente a la notificación.
AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD
ARTÍCULO 159.
La conducta no dará lugar a responsabilidad en los siguientes casos:
a. Por fuerza mayor o caso fortuito
b. En estricto cumplimiento de un deber legal.
c. En cumplimiento de orden legítima de autoridad competente, emitida
con las formalidades legales.
PRESCRIPCIÓN
ARTÍCULO 160.
La acción disciplinaria prescribe en el término de dos (2)
años contados a partir del día de la consumación,
para las faltas instantáneas; y desde la realización del último
acto, para las de carácter permanente o continuado.
ARTÍCULO 161.
Las investigaciones iniciadas bajo el amparo del anterior reglamento seguirán
por los trámites previstos en
él, salvo que las nuevas normas le sean más favorables al investigado.
ARTÍCULO 162.
El presente Reglamento rige a partir de la fecha de su expedición y deroga
las disposiciones anteriores sobre
la materia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 163. A los
estudiantes no cobijados por el sistema de créditos académicos
se les aplicaran los siguientes artículos del Acuerdo 16 de 19 de Diciembre
de 2000, así: 41, 89, 90, 91, 99 y 100. y en lo no previsto en ellos
se les aplicarán las
demás disposiciones de este reglamento.
Dado en Cartagena de Indias, D. T. y C. a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil tres (2003).
LUIS DANIEL VARGAS SÁNCHEZ
Presidente
MARLY MARDINI LLAMAS
Secretaria
ACUERDO No. 22
- 2 de septiembre de 2003 -
EL CONSEJO SUPERIOR DE
En uso de sus facultades legales y
estatutarias y
CONSIDERANDO:
|
a.- |
Que |
|
b.- |
Que este Consejo considera oportuno y pertinente hacer dichas
correcciones, y en consecuencia, |
ACUERDA:
|
ARTÍCULO ÚNICO.- |
Introducir
las modificaciones correspondientes, al Acuerdo No. 05 del 26 de febrero
de 2003 (Reglamento Estudiantil) en los artículos 2, 9, 11, 43, 46,
61, 63, 66, 69, 70, 71, 74, 79, 80, 81, 83, 84, 86, 87, 88, 89, 95,
100, 103, 105, 108, 109, 111, 112, 115, 116, 118, 119, 128, 145, 150,
153, 155. Los cuales quedarán así: |
|
|
|
Artículo 2.- |
PARÁGRAFO: La autonomía implica, además el derecho a tener:
a) Personería Jurídica reconocida por |
|
|
Artículo 9.- |
Para seleccionar estudiantes inscritos, PARÁGRAFO: Los puntajes exigidos en las Pruebas de Estado
y en las pruebas de admisión serán reglamentadas por el Comité Central
de Admisiones y aprobado por
el Consejo Académico de la Universidad. |
|
|
Artículo 11.- |
PARÁGRAFO 3.- En
caso de presentarse empate en el puntaje entre aspirantes a ingresar
a a.
Puntaje
total obtenido en las pruebas del ICFES. b.
El
puntaje por área, correspondiente al programa en el cual se hizo la
inscripción de las pruebas del ICFES.- c.
El
promedio global de las calificaciones de la básica secundaria. d.
Presentar
el certificado electoral del último comicio.- |
|
|
Artículo 43.- |
PARÁGRAFO: En ningún caso, los créditos que tomen
los estudiantes especiales temporales conducirán a titulo u otorgarán
crédito para titulo en |
|
|
Artículo 46.- |
Los estudiantes de a.
Un
Consejo Estudiantil de Facultades y Programas. Cada Facultad y/o Programa
tendrá un Consejo Estudiantil
integrado por los representantes de los diferentes cursos, elegidos
por el voto mayoritario de sus compañeros para el período académico
indicado y b.
Un
Consejo Superior Estudiantil, Estará
integrado por los presidentes y vicepresidentes de los distintos Consejos
Estudiantiles de las Facultades y/o Programas y por los representantes
estudiantiles ante el Consejo Superior, Consejo Académico, Consejo
de Facultades, Comité Central de Admisiones y Bienestar Universitario y c. Una Asamblea Estudiantil. Integrada por los representantes de cursos de cada Facultad y Programas y representantes ante el Consejo Superior, Consejo Académico, Consejo de Facultades, |